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La Firma Electrónica en Panamá: ¿Qué Validez Legal Tiene?

CCarlos Fuentes
30 de abril de 2024
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En un mundo cada vez más digital, la validez de los actos jurídicos realizados por medios electrónicos es fundamental. En Panamá, la Ley 51 de 2008 y su reglamentación otorgan plena validez jurídica a la firma electrónica, equiparándola a la firma manuscrita. ### Tipos de Firma Electrónica La legislación panameña distingue principalmente dos tipos de firma: 1. **Firma Electrónica Simple:** Son datos en formato electrónico anexos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Un ejemplo común es el nombre al final de un correo electrónico. 2. **Firma Electrónica Calificada:** Es aquella que cumple con requisitos adicionales de seguridad y ha sido emitida por un Prestador de Servicios de Certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica. Esta firma ofrece mayores garantías de autenticidad e integridad y tiene la misma validez que la firma manuscrita consignada en un documento público. ### Principio de No Discriminación Un principio clave de la ley es el de no discriminación. No se negarán efectos jurídicos a un documento por el simple hecho de estar en formato electrónico o por haber sido firmado electrónicamente. ### ¿Cuándo Usarla? La firma electrónica puede ser utilizada en una amplia gama de documentos: contratos comerciales, acuerdos de confidencialidad, consentimientos informados, actas de juntas de accionistas, y muchos otros. Su uso agiliza los procesos, reduce costos y proporciona un registro auditable de la transacción. La adopción de la firma electrónica es un paso esencial hacia la modernización de los procesos legales y comerciales, ofreciendo una alternativa segura y eficiente a los métodos tradicionales en papel.