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La Firma Electrónica en Panamá: ¿Qué Validez Legal Tiene?
CCarlos Fuentes
•30 de abril de 2024
En un mundo cada vez más digital, la validez de los actos jurídicos realizados por medios electrónicos es fundamental. En Panamá, la Ley 51 de 2008 y su reglamentación otorgan plena validez jurídica a la firma electrónica, equiparándola a la firma manuscrita.
### Tipos de Firma Electrónica
La legislación panameña distingue principalmente dos tipos de firma:
1. **Firma Electrónica Simple:** Son datos en formato electrónico anexos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Un ejemplo común es el nombre al final de un correo electrónico.
2. **Firma Electrónica Calificada:** Es aquella que cumple con requisitos adicionales de seguridad y ha sido emitida por un Prestador de Servicios de Certificación registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica. Esta firma ofrece mayores garantías de autenticidad e integridad y tiene la misma validez que la firma manuscrita consignada en un documento público.
### Principio de No Discriminación
Un principio clave de la ley es el de no discriminación. No se negarán efectos jurídicos a un documento por el simple hecho de estar en formato electrónico o por haber sido firmado electrónicamente.
### ¿Cuándo Usarla?
La firma electrónica puede ser utilizada en una amplia gama de documentos: contratos comerciales, acuerdos de confidencialidad, consentimientos informados, actas de juntas de accionistas, y muchos otros. Su uso agiliza los procesos, reduce costos y proporciona un registro auditable de la transacción.
La adopción de la firma electrónica es un paso esencial hacia la modernización de los procesos legales y comerciales, ofreciendo una alternativa segura y eficiente a los métodos tradicionales en papel.
