Idioma vinculante: EspañolContacto: soporte@jurisdictio.com

1. Objeto, naturaleza y aceptación

Este documento regula de forma exhaustiva, precisa y vinculante el Programa de Referidos de Jurisdictio® (en adelante, el “Programa”).

La participación implica aceptación íntegra de estos Términos y Condiciones. La aceptación electrónica produce efectos jurídicos equivalentes a la firma manuscrita conforme a la Ley 51 de 22 de julio de 2008 y su reglamentación.

En caso de contradicción entre estos Términos y cualquier comunicación promocional, prevalecerá este texto.

No se admitirán interpretaciones extensivas favorables al participante contra el tenor literal de estas cláusulas.

2. Definiciones

Para evitar ambigüedades, vacíos legales o interpretaciones erróneas, se establecen las siguientes definiciones, que prevalecerán sobre cualquier uso común o subjetivo:

  • Referente: Persona natural o jurídica usuaria activa de Jurisdictio®, con suscripción vigente, que genera y comparte su enlace de referido desde el panel personal.
  • Referido: Persona natural o jurídica nueva en la plataforma, sin cuentas previas ni intentos de registro fallidos anteriores, que se registra y paga por primera vez utilizando un enlace válido.
  • Enlace Único: Dirección electrónica personalizada generada exclusivamente en el panel del referente, con rastreo inalterable para atribución; es intransferible.
  • Referido Válido: Referido que cumple estrictamente todos los requisitos de registro, verificación y primer pago exitoso dentro de la ventana de atribución, sin que se detecte fraude, abuso o incumplimiento.
  • Ventana de Atribución: Período de treinta (30) días calendario contados desde el primer clic en el enlace único. Vencido el plazo, expira la posibilidad de atribución e incentivo.
  • Incentivo: Beneficio específico sujeto a validación irrevocable, no transferible, no convertible en dinero y con caducidad conforme a estas reglas.
  • Ventana de Espera: Período obligatorio de dos (2) meses calendario que se activa cuando el referente alcanza el máximo de referidos incentivables; durante dicho período no se acumulan ni validan nuevos incentivos.
  • Fraude o Abuso: Cualquier acción, omisión o patrón que viole estos Términos, incluyendo, sin limitarse a: auto referidos, mensajería no solicitada, manipulación de enlaces, uso de múltiples cuentas, identidades simuladas, anomalías de tráfico o programas/guiones automatizados, así como intentos de eludir verificaciones.
  • Suscripción Vigente: Plan mensual o modular pagado y activo, sin suspensión, sin cancelación pendiente y sin disputas de pago abiertas.

Cláusula interpretativa: Los términos no definidos se entenderán conforme a su significado jurídico en Panamá. Estas definiciones son taxativas.

3. Elegibilidad

Podrán participar como referentes y referidos quienes cumplan, de forma estricta y verificable, las siguientes condiciones:

  1. Residencia o establecimiento en la República de Panamá y capacidad legal plena (personas naturales de dieciocho (18) años o más; y personas jurídicas válidamente constituidas).
  2. Suscripción vigente a Jurisdictio® (plan mensual o modular), sin incumplimientos previos ni violaciones a estos Términos o a los términos generales de la plataforma.
  3. En el caso del referido, ser usuario nuevo, sin antecedentes de interacción con la plataforma (incluye visitas rastreables, intentos de registro abortados o cuentas previas).

Se permite referir a amigos y familiares.

Se mantiene prohibido, por riesgo de conflicto de interés o auto beneficio, referir a:

  • Uno mismo (auto referido), aun usando distintos datos o medios de pago;
  • Entidades controladas por el propio referente o donde este ejerza control efectivo;
  • Empleados o subordinados del referente cuando el incentivo tenga efectos de compensación indirecta laboral;
  • Personas o entidades sujetas a sanciones administrativas o penales en Panamá o por autoridades internacionales.

Jurisdictio® podrá verificar, rechazar, suspender o revocar la elegibilidad de forma unilateral e inapelable cuando exista riesgo de fraude o incumplimiento legal.

La elegibilidad no crea derechos adquiridos y puede ser revocada retroactivamente si se descubren violaciones sobrevenidas.

4. Funcionamiento del Programa

El referente deberá generar o copiar su enlace único exclusivamente desde su panel personal. Cualquier alteración, duplicación o generación externa será causa de terminación inmediata del Programa para el participante.

Pasos obligatorios:

  1. Generar o copiar el enlace único (sin modificaciones).
  2. Compartirlo únicamente con potenciales usuarios: colegas del sector jurídico, estudiantes de derecho, particulares, servidores públicos y público en general, sin mensajería no solicitada, publicidad masiva ni métodos coactivos.
  3. El referido debe hacer clic, registrarse como usuario nuevo y completar el primer pago íntegro de su suscripción dentro de los 30 días de la ventana de atribución. No hay prórrogas, salvo fuerza mayor debidamente comprobada.
  4. Validación automática e irrevocable: Jurisdictio® confirmará clic, registro y pago mediante procesos de verificación cruzada. En caso de múltiples enlaces, la atribución se realiza al primero en tiempo; los posteriores se invalidan.

Atribución exclusiva: Un referido se asigna a un solo enlace. Si el referido inició registro sin enlace, no habrá atribución retroactiva.

Caducidad del enlace: El enlace expira a los 90 días si no se utiliza.

Canales de difusión: Queda prohibida la publicación del enlace en foros públicos o redes no autorizadas sin consentimiento previo de Jurisdictio®.

Registros y auditoría: Los participantes deberán conservar evidencias (por ejemplo, constancias de envío o publicaciones) y colaborar en auditorías que Jurisdictio® solicite. La negativa o la insuficiencia de pruebas podrá implicar descalificación.

5. Incentivos

Beneficio central (doble incentivo, tope de 4 referidos válidos por ciclo):

A) Para el referido

  • Descuento único del veinte por ciento (20%) sobre el primer pago de la suscripción inicial, aplicable solo a planes habilitados con módulos estándar (por ejemplo, analítica jurídica o generación de documentos).
  • No se acumula con otras promociones. No aplica a módulos adicionales ni a renovaciones.
  • Se pierde si el pago no se completa en la ventana de atribución.
  • Si el referido cancela después del descuento pero antes de cumplir un mes completo de servicio, Jurisdictio® podrá reclamar el reembolso proporcional del beneficio.

B) Para el referente

  • Descuento del veinticinco por ciento (25%) por cada referido válido, acumulable hasta un máximo de cuatro (4) en el ciclo, equivalente a un (1) mes de suscripción sin costo; no hay excedentes.
  • Cien (100) consultas de uso en funcionalidades de inteligencia artificial, por cada referido válido, acumulables, no transferibles ni canjeables, con caducidad de seis (6) meses si no se utilizan.
  • Al alcanzar cuatro (4) referidos válidos, se activa la Ventana de Espera de dos (2) meses exactos, durante los cuales no se procesan ni acumulan nuevos incentivos.
  • Los incentivos se aplican exclusivamente en la próxima factura mensual posterior a la validación; no son retroactivos ni generan créditos tras la terminación de la suscripción.

Condiciones generales de incentivos

  • No son canjeables por dinero, no generan intereses y expiran al terminar la participación.
  • Si un incentivo se aplicó por error o se detecta fraude posterior, Jurisdictio® podrá revocarlo y reclamar el reembolso íntegro, además de aplicar penalidades conforme a derecho.

Plazos y pagos

  • Los incentivos se acreditarán únicamente después de la validación, en el ciclo mensual siguiente y hasta diez (10) días después del cierre del ciclo.
  • Si un referido cancela en los primeros 30 días contados desde su pago, se revoca el incentivo respectivo.

6. Programa 3: Cashback por Uso

Este programa es una alternativa a los programas de incentivos y competencia trimestral. Un referente solo puede estar activo en un programa a la vez.

Idea Clave:

Recompensa la calidad y adopción del servicio por parte del referido, no solo su registro inicial.

Cómo funciona (resumen):

  • Referido: Mantiene el descuento del 20% ya vigente en su primer pago.
  • Referente: Recibe un 10% de cashback mensual del Ingreso Mensual Recurrente (MRR) generado por el referido, durante un período máximo de 6 meses.
  • Split Opcional (para A/B testing): Se puede configurar una variante donde el referente recibe 10% y el referido obtiene un 10% de descuento adicional en su segundo y tercer mes de suscripción.
  • Topes: El cashback está topado a $25 USD por mes por cada referido. Un referente puede tener hasta 10 referidos generando cashback simultáneamente.
  • Atribución: 30 días post‑clic; válido al primer pago.
  • Cooldown: Al alcanzar el límite de 10 referidos activos en este programa, el referente entra en un período de espera de 2 meses antes de poder acumular nuevos referidos de cashback.
  • Antifraude: No auto‑referidos ni relaciones laborales directas; verificación de uso real (consultas, sesiones) y señal de churn.

7. Notificación Legal y Protocolo de Actuación frente a Abuso o Fraude.

Ámbito

Este programa de referidos está destinado exclusivamente a usuarios con cuenta vigente en Panamá. La participación implica aceptación de estos términos, que complementan nuestros T&C y Política de Privacidad.

Conductas prohibidas (ejemplos).

  • Auto‑referidos, referidos cruzados simulados, compra/venta de cuentas, suplantación de identidad.
  • Captación masiva no consentida (spam), scraping o automatizaciones no autorizadas.
  • Manipulación de métricas, falsificación de pagos o de “uso real” de productos/servicios.
  • Cualquier uso que infrinja normas de protección de datos, consumo o delitos informáticos.

Medidas ante sospecha o verificación de abuso.

Podremos suspender o cancelar la cuenta y/o la participación en el programa; anular, retener o revertir descuentos/bonos no devengados; excluir de rankings y beneficios futuros; bloquear pagos hasta cierre de la investigación; y, cuando corresponda, remitir antecedentes a autoridades competentes (p. ej., Ministerio Público) por posibles delitos contra la seguridad informática (arts. 289–292 CP).

Protección de datos.

Tratamos datos personales conforme a la Ley 81 de 2019 y su reglamentación (Decreto Ejecutivo 285/2021): aplicamos medidas técnicas y organizativas (TLS/AES‑256, controles de acceso, minimización de datos), registramos finalidades y conservaciones, y atendemos derechos ARCO del titular. Para ejercer acceso/rectificación/supresión/oposición, escribe a nuestro DPO a través del formulario de privacidad.

Hábeas Data y transparencia.

Además de los derechos de la Ley 81, la Constitución (art. 44) y la Ley 6 de 2002 permiten solicitar acceso y corrección de información personal en registros públicos o privados que presten servicios al público. Proveemos canales para gestionar estas solicitudes y responder en los plazos legales.

Relación de consumo.

Promociones, descuentos y publicidad del programa se rigen por la Ley 45 de 2007 (protección al consumidor). Los incentivos están condicionados a verificación (p. ej., pago efectivo, ventana de atribución, elegibilidad) y no son transferibles ni acumulables con otras promociones salvo indicación expresa. Cualquier divergencia se interpreta a favor de la claridad y veracidad de la información al consumidor.

Aceptación electrónica.

La adhesión y notificaciones pueden formalizarse mediante medios electrónicos válidos conforme a la Ley 51 de 2008 (documentos y firmas electrónicas). Conservamos evidencia de consentimiento y registros de atribución (UTM/server‑side) para auditoría.

Resolución de disputas.

De surgir controversias contractuales, las partes podrán optar por arbitraje comercial con sede en Panamá, de acuerdo con la Ley 131 de 2013 (reglas institucionales o ad hoc). Ello es sin perjuicio de las acciones administrativas o penales que correspondan.

Cambios.

Podemos actualizar este programa y sus términos para mejorar seguridad, cumplimiento o experiencia. La versión vigente se publica en la web con fecha efectiva.

8. Competencia Trimestral

Participan automáticamente los referentes que, dentro del trimestre (tres meses calendario exactos), obtengan al menos un (1) referido válido.

Clasificación y premios (publicación anónima mediante seudónimos):

  • 1.º lugar: Doce (12) meses de suscripción sin costo + acceso temporal (30 días) a funcionalidades avanzadas de inteligencia artificial.
  • 2.º lugar: Siete (7) meses de suscripción sin costo.
  • 3.º lugar: Tres (3) meses de suscripción sin costo.
  • Puestos 4.º a 10.º: Bonos de consultas de inteligencia artificial (escalados por posición), no acumulables con otros incentivos.

La clasificación se basa exclusivamente en el número de referidos válidos al cierre del trimestre. En caso de empate, Jurisdictio® decidirá a su discreción.

Las personas ganadoras ingresan a Ventana de Espera de dos (2) meses posteriores a la asignación del premio.

El listado se publica sin datos personales, en cumplimiento de la Ley 81 de 2019 (protección de datos personales).

9. Antifraude y prohibiciones

9.1. Prohibiciones estrictas

Queda prohibido:

  • Auto referidos o referidos ficticios.
  • Mensajería no solicitada o difusión masiva.
  • Manipulación de enlaces, direcciones de protocolo de internet o datos.
  • Uso de programas automatizados o guiones de automatización.
  • Referencias a personas o entidades no elegibles.
  • Cualquier patrón abusivo detectado, aun sin intención.

9.2. Medidas antifraude

Jurisdictio® aplicará monitoreo continuo y, ante indicios de fraude, podrá revocar incentivos, bloquear cuentas y, de ser procedente, denunciar los hechos conforme al Código Penal panameño.

9.3. No acumulabilidad

Los incentivos no se combinan con otras promociones, salvo autorización expresa y escrita de Jurisdictio®.

10. Protección de datos

Jurisdictio® trata los datos personales de participantes y referidos conforme a la Ley 81 de 26 de marzo de 2019 y su Decreto Ejecutivo N.º 285 de 28 de mayo de 2021, observando los principios de licitud, lealtad, transparencia, finalidad, minimización, exactitud, seguridad, confidencialidad y proporcionalidad. La ANTAI es la autoridad competente en la materia.

Finalidades: (i) administración del Programa; (ii) atribución técnica de referidos mediante identificadores de navegador y dispositivo y otros mecanismos de rastreo estrictamente necesarios; (iii) prevención de fraude; (iv) gestión de beneficios e incidencias; (v) comunicaciones operativas.

Base jurídica: consentimiento del participante al adherirse al Programa y necesidad contractual para su ejecución.

Datos tratados: identificadores de cuenta, medios de contacto, trazabilidad técnica del clic y del registro, evidencias de pago y uso para validación. No se tratan categorías sensibles para el Programa.

Plazos de conservación: por el tiempo necesario para la ejecución del Programa, la atención de reclamaciones, obligaciones legales y auditorías, y conforme a los plazos de prescripción aplicables.

Encargados del tratamiento: Jurisdictio® podrá contratar proveedores que actúen por su cuenta y bajo sus instrucciones, con obligaciones de confidencialidad y medidas de seguridad apropiadas.

Transferencias internacionales: solo cuando sean necesarias, con garantías adecuadas y, en su caso, consentimiento informado.

Derechos de la persona titular: acceso, rectificación, cancelación y oposición; así como otros que resulten de la Ley 81/2019 y su reglamento. Podrá ejercerlos escribiendo a soporte@jurisdictio.com. La negativa injustificada o vulneración de derechos podrá ser sancionada por ANTAI.

11. Obligaciones y confidencialidad

11.1. Obligaciones

  • Usar el Programa conforme a la ley y a estos Términos.
  • Mantener confidencialidad sobre su enlace y sobre los procesos internos del Programa.
  • Reportar de inmediato cualquier irregularidad o sospecha de fraude.
  • Abstenerse de usar el Programa con fines ilícitos, competitivos desleales o para perjudicar a terceros.

11.2. Confidencialidad

Toda información del Programa es propietaria de Jurisdictio®. La divulgación no autorizada generará responsabilidad por daños y perjuicios, sin perjuicio de otras acciones legales.

12. Propiedad intelectual

Todos los elementos del Programa (incluidos enlaces, mecanismos de clasificación, bases de datos, diseños, manuales, procesos y documentación) son propiedad exclusiva de Jurisdictio® o se utilizan con las licencias correspondientes.

Queda prohibido su uso fuera del alcance del Programa; la infracción dará lugar a las acciones civiles y penales que correspondan.

13. Limitaciones de responsabilidad

Jurisdictio® no responde por pérdidas indirectas, lucro cesante, daño moral o consecuencias derivadas del uso o imposibilidad de uso del Programa.

La responsabilidad total de Jurisdictio® frente a un participante, de provenir, se limita al monto del incentivo validado y pendiente de aplicar al momento del incidente.

Fuerza mayor y caso fortuito: eventos fuera del control razonable (por ejemplo, desastres naturales, fallas generalizadas de servicios esenciales o disposiciones de autoridad) suspenden obligaciones mientras duren, sin compensación.

14. Modificaciones y terminación

Jurisdictio® podrá modificar el Programa o estos Términos en cualquier momento, con aviso razonable a través de la plataforma. La versión vigente será la publicada en la web de Jurisdictio®.

Jurisdictio® podrá terminar la participación de un usuario por violación de estos Términos, por cancelación de su suscripción o por decisión unilateral debidamente motivada ante riesgos de fraude o incumplimiento.

La terminación implica la pérdida irrevocable de incentivos no validados o no aplicados.

Sanciones adicionales: revocación de beneficios, reembolsos forzados, bloqueo de cuenta, inclusión en listas internas de riesgo y, de ser procedente, acciones judiciales o denuncias ante autoridades competentes.

15. Resolución de disputas

Cualquier disputa derivada de este Programa se resolverá exclusivamente mediante arbitraje privado en la República de Panamá, de conformidad con la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013.

El arbitraje se administrará bajo las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI); el Capítulo Panamá de la CCI podrá intervenir en aspectos de nominación conforme a sus prácticas. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, el procedimiento será confidencial y el laudo será definitivo y vinculante.

Ley aplicable: Derecho panameño, con exclusión de normas sobre conflictos de leyes.

16. Disposiciones generales

  • Acuerdo completo: Este documento constituye el acuerdo íntegro entre Jurisdictio® y las personas participantes en lo relativo al Programa.
  • Nulidad parcial: La invalidez de alguna cláusula no afectará la validez del resto.
  • No agencia: La participación no genera relación de agencia, representación, franquicia, empleo, sociedad ni obligación de exclusividad.
  • Impuestos y cargas: Los beneficios podrán estar sujetos a tributos o cargas que serán de cuenta de la persona beneficiaria, según corresponda.
  • Comunicaciones: Cualquier comunicación oficial relacionada con el Programa se realizará a través de la plataforma o al correo soporte@jurisdictio.com.
  • Vigencia: Estos Términos rigen desde su publicación y permanecerán vigentes hasta su modificación o derogación.

17. Resumen operativo (no vinculante)

Anexo I — Cláusulas complementarias

Este Anexo forma parte integrante y vinculante de los Términos anteriores, sin modificarlos, y precisa aspectos operativos y de fundamento jurídico:

  1. Capacidad, consentimiento y representación (Código Civil)
    • La adhesión al Programa exige acreditar identidad y capacidad: para personas naturales, mayoría de edad (18 años); para personas jurídicas, existencia y representación válidas.
    • El consentimiento contractual se rige por la formación y efectos del contrato conforme a los artículos 1109, 1110, 1112 y 1114 del Código Civil; la interpretación será conforme a su tenor literal y reglas generales de interpretación (arts. 1133 y 1134).
    • En contratación electrónica, la aceptación expresa en la plataforma produce efectos de firma y consentimiento válidos (Ley 51 de 2008 y su reglamentación).
  2. Fuerza mayor y caso fortuito (art. 34 D CC)

    A efectos de cómputo de plazos del Programa, se distingue entre fuerza mayor (hechos del hombre irresistibles) y caso fortuito (hechos de la naturaleza imprevisibles). La ocurrencia debidamente acreditada suspende los plazos mientras dure el impedimento; si este se torna permanente, podrá extinguir la obligación afectada.

  3. Antifraude y medios probatorios
    • Además de lo previsto en la cláusula 7, se reconoce la validez probatoria de los registros técnicos del Programa (marcas de tiempo del primer clic y del registro, direcciones IP, identificadores de navegador/dispositivo, URL de procedencia, identificador del enlace y estado de pago/contracargo).
    • Cualquier conducta defraudatoria podrá ser denunciada como estafa conforme al art. 220 del Código Penal, sin perjuicio de responsabilidades civiles.
  4. Contratación electrónica y evidencia de aceptación

    La participación y aceptación electrónica se rigen por la Ley 51 de 2008 y su reglamentación (incluido su marco reglamentario en materia de comercio electrónico). Jurisdictio® podrá conservar registros electrónicos como prueba suficiente de la adhesión, comunicaciones y validaciones.

  5. Protección de datos reforzada (Ley 81/2019 y D.E. 285/2021)
    • Bases de tratamiento: consentimiento y necesidad contractual para ejecutar el Programa.
    • Principios: minimización, proporcionalidad, seguridad y responsabilidad demostrable; se fijan plazos de conservación limitados a ejecución del Programa, atención de reclamaciones, obligaciones legales y prescripción.
    • Gestión de incidentes: los incidentes de seguridad se tratarán conforme al D.E. 285/2021; se habilita el canal soporte@jurisdictio.com para derechos ARCO.
  6. Publicidad honesta y comunicaciones electrónicas (Ley 45/2007)
    • Toda divulgación del enlace deberá ser veraz, comprobable y no engañosa.
    • Cuando se usen comunicaciones electrónicas, el participante conservará prueba del consentimiento del destinatario y de las piezas remitidas, a fin de acreditar licitud y evitar mensajería no solicitada.
  7. Uso de marca y contenidos (Ley 35/1996 y Ley 64/2012)

    El uso de marcas, signos distintivos, interfaces, manuales o materiales de Jurisdictio® requiere autorización escrita. Se prohíbe su modificación, reproducción o difusión no autorizadas; las infracciones habilitan acciones civiles y, cuando proceda, penales.

  8. Arbitraje: sede e idioma (Ley 131/2013)

    Sin perjuicio de lo pactado en la cláusula 13, y a efectos de precisión, la sede del arbitraje será Ciudad de Panamá y el idioma del procedimiento será español. La distribución de costas y gastos se regirá por lo que disponga el tribunal arbitral en su laudo, conforme a la Ley 131 de 2013 y las reglas aplicables.

  9. Tributos y cargos

    Se reitera que cualquier impuesto, tasa o cargo aplicable a los beneficios del Programa (incluido ITBMS, de corresponder) será de cuenta de la persona beneficiaria, en coherencia con la cláusula 14.4 y la normativa de protección al consumidor (Ley 45/2007).